Juez declara improcedente tutela interpuesta por concejales de San Onofre contra el Partido Liberal.
Los concejales exigían sus derechos políticos, ante una supuesta vulneración al debido proceso y a la defensa, por la colectividad que le dio el aval, luego de que esta los suspendiera por tres meses a través de la Resolución 6087 a finales de junio.
Es de recordar que el secretario general del Partido Liberal, Miguel Ángel Sánchez, indicó en su decisión que los cabildantes infringieron la Ley 1909 de 2018, Estatuto de Oposición en concordancia con la Ley 974 de 2005, Régimen de Bancadas. «Es decir que estos concejales NO apoyan al alcalde suspendido Teódulo Cantillo Martínez ni tampoco al interino Eloy Berrío Julio», dice el documento.
Reza la decisión del Partido Liberal que el concejal Reynaldo Cárdenas Almario interpuso una queja contra los antes mencionados el pasado 12 de junio de 2020. Manifestó que se había postulado para presidente del Concejo de San Onofre y, frente a un empate de seis votos, la concejal Camila Blanco «se abstuvo de ser solidaria al momento de la votación con el concejal Cárdenas (…) contrariando así de forma injustificada los estatutos y los reglamentos. En tanto no votó y ello era decisivo», señala la resolución.
En cuanto al concejal Hugo Martínez, en calidad de ponente del Plan de Desarrollo Municipal «Oportunidad para todos por el Renacer de San Onofre», presentó ponencia negativa. «No tuvo en cuenta el respaldo al alcalde encargado que cuenta con el respaldo de esta colectividad. Es decir actuó contrario a los intereses del Partido Liberal».
En esta votación negativa contó con el respaldo de la concejal Camila Blanco Edna.
En conclusión el juez sostiene que «el procedimiento adelantado por el Partido Liberal Colombiano tiene su asidero jurídico en los estatutos y en el Código de Ética de dicho partido, y que los accionantes, por ser miembros de dicha colectividad, están sometidos al cumplimiento de su normatividad interna (…) Nótese, que la actuación del Partido Liberal obedece a los mandatos internos de su legislación y no a un actuar lesivo de los derechos de los accionantes, dado que estos tuvieron la oportunidad de interponer el recurso de reposición», finaliza el análisis del juez.




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