Alcaldía expidió decreto 404 donde establece nuevas medidas para Sincelejo
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El aislamiento preventivo obligatorio se extiende hasta el 1 de julio y para lograr la contención del virus se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio, de conformidad con las excepciones estipuladas.
El uso de tapabocas sigue siendo de carácter obligatorio, así como la medida de pico y cédula se mantiene con el cronograma de salida que se implementa:
Lunes: 0, 1, 9 y 8
Martes: 7, 6 y 5
Miércoles: 4, 3 y 2
Jueves 1, 0 y 9.
Viernes: 8, 7 y 6.
Sábado: 5, 4, 3 y 2
El toque de queda en Sincelejo tendrá una variación en el horario de lunes a viernes, así: de 6:00 de la tarde a 4:00 de la mañana del día siguiente. Los sábados se inicia a las 4:00 de la tarde y finaliza los lunes a las 4:00 de la mañana. La medida de toque de queda de fin de semana no cobija los lunes festivos de los días 15, 22 y 29 junio.
La actividad física y deportiva se modificó. A las personas entre los 18 y 69 años se les permite hacer actividades al aire libre por un periodo máximo de 2 horas: de 5:00 a 7:00 de la mañana o de 4:00 a 6:00 de la tarde.
Los mayores de 6 años podrán hacer ejercicio tres veces a la semana, una hora, los días lunes, miércoles y viernes, de 4:30 a 5:30 de la tarde, pero deberán estar acompañados de un adulto.
Los niños entre los 2 y 5 años podrán hacer ejercicio tres veces a la semana, media hora, los días lunes, miércoles y viernes, de 5:30 a 6:00 de la tarde, acompañados de un adulto.
A los adultos mayores de 70 años se les permite hacer actividad física media hora, los días lunes, miércoles y viernes, de 6:00 a 6:30 de la mañana. Cabe destacar que las actividades físicas tienen una serie de restricciones y medidas especiales, contempladas en el Decreto 404 de 2020.
En vista de que empezó una reactivación económica gradual en el comercio de la ciudad, los establecimientos que tengan autorización para reabrir deberán respetar el pico y cédula para la atención de sus clientes e implementar protocolos de bioseguridad para evitar la propagación del virus. Las medidas para la reactivación están contempladas en los Artículos 6 y 7 del Decreto.
Es importante destacar que el Artículo 4 relaciona una serie de actividades que no están permitidas, por ejemplo, eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; apertura de establecimientos comerciales de esparcimiento, diversión, bares y discotecas; gimnasios, piscinas, canchas deportivas, spa, cines, servicios religiosos que impliquen aglomeración de personas y restaurantes, que solo podrán funcionar a través de comercio electrónico, domicilios o para llevar.
En el evento en que la curva de contagio aumente en Sincelejo, las medidas decretadas podrán ser modificadas para restringir la circulación de personas y la operación del comercio.


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